viernes, 25 de abril de 2014

RECLUTAMIENTO Y RENOVACION CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA



¿Qué es el Instituto Nacional Electoral?

 

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal.

Evolucionamos a una nueva autoridad electoral de carácter nacional:

Instituto Nacional Electoral


La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

Una autoridad electoral de carácter nacional

  • El INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, será más fácil para la ciudadanía participar en los procesos electorales y ejercer su derecho al sufragio.
  • El Consejo General del INE se compone de 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales.
  • El INE contará con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.
  • El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios para desempeñar su función.
  • El Consejo General del INE designará a los consejeros de los organismos electorales locales y podrá asumir funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea.

Nuevas funciones del INE para fortalecer la democracia

  • A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.
  • Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
  • Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

Una justicia electoral más efectiva

Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones.
  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el INE como antes ocurría.

    Gracias a ello, se delimitan mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales.
  • Con el propósito de castigar conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones, se establecen tres nuevas reglas para la anulación de elecciones. Estas tres causales son:
a) Exceder el gasto de campaña autorizado en un 5%
b) Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión y,
c) Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Mejor fiscalización de los recursos de los partidos políticos

Se establecen obligaciones para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas.
  • Ahora el INE se encargará de fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.
  • Para generar resultados más oportunos, el INE realizará la fiscalización de forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

Credencial para Votar con Fotografía

La Credencial para Votar con Fotografía, que emplean millones de ciudadanos para identificarse y ejercer su derecho a voto, conservará su vigencia.

Nuevas Leyes Reglamentarias en Materia Electoral

El Congreso de la Unión deberá expedir a más tardar el 30 de abril de 2014, las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales conforme las bases previstas en la Constitución.
En tanto, el INE se regirá por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aún vigente.
Lo anterior de acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral.

Avisos Importantes:
ES MUY FÁCIL Saber si necesitas renovar tu IFE.
Si en el reverso no hay un 15 ¡Renuévala ya!
Si no tiene números, tu credencial para votar sigue vigente.

Para realizar cualquier trámite, relacionado con tu Credencial para Votar deberás presentar en original, sin tachaduras ni enmendaduras, un documento de cada uno de los siguientes grupos:

1. Un documento que acredite tu nacionalidad mexicana. 
Acta de Nacimiento en original
Carta de Naturalización o Certificado de Naturalización

2. Una identificación con fotografía
Credenciales de identificación laboral.
De Instituciones del Sector Salud federal, estatal y municipal.
De Servidores Públicos de los sectores central, y paraestatal, así como de organismos autónomos constitucionales, Poder Legislativo y Poder Judicial a nivel federal o local.
De la Iniciativa Privada siempre que cuenten con denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de la empresa, nombre y firma del patrón o su representante y nombre del ciudadano tal como aparece en el Acta de Nacimiento.
De escuelas públicas o privadas con reconocimiento oficial de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior e Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
Expedidas por las autoridades con reconocimiento oficial, excepto la tarjeta postal.
Credenciales de identificación como usuarios o derechohabientes.
De Instituciones del sector salud federal, estatal y municipal (no se incluye el carnet de citas médicas, ni otro tipo de constancias o pólizas de seguros médicos).
Expedidas por escuelas públicas o privadas con reconocimiento oficial de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior e INEA.
Expedidas por las autoridades con reconocimiento oficial, excepto la tarjeta postal. 
 Credencial para Votar con Fotografía.
En caso de que la Credencial para Votar no sea vigente, ésta será válida únicamente, cuando se trate de reemplazo de la Credencial para Votar por pérdida de vigencia.

Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
Por Naturalización
Por Nacimiento
Título profesional
Constancias de estudios
Diploma de estudios 
En el caso de que el ciudadano no cuente con alguno de los documentos de identificación con fotografía señalados anteriormente:
Podrá presentar dos testigos, uno de los cuales deberá estar inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o delegación y otro de la misma Entidad Federativa.
Los testigos deberán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o con su Credencial para Votar y sólo podrá ser testigo por cuatro ocasiones en un lapso de 120 días naturales.

Otros documentos
Carta o Certificado de Naturalización
Certificado de Nacionalidad Mexicana
Declaratoria de Nacionalidad Mexicana
Matrícula Consular con banda magnética e identificación holográfica

3. Comprobante de domicilio
Recibos de pago de impuestos y/o servicios públicos y privados.
Impuesto predial
Luz
Agua
Teléfono
Señal de televisión
Gas

 Estados de cuenta de servicios privados 

Bancarios
De tiendas departamentales
 Copia certificada de escrituras de propiedad inmobiliaria. 
 Contrato de arrendamiento 

Excepciones a la vigencia de 3 meses:

Pago del impuesto predial
Copia certificada de escrituras de propiedad inmobiliaria
Copia certificada del contrato de arrendamiento  
Recibo de pago de agua cuando el pago sea anual
Uso de Testigos:

Presentar dos testigos, uno de los cuales deberá estar inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o delegación y otro de la misma Entidad Federativa.
Los testigos deberán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o su Credencial para Votar vigente y sólo podrá ser testigo por cuatro ocasiones en un lapso de 120 días naturales.

Inscripción:
Trámite para ciudadanos que se inscriben por primera vez al Padrón Electoral y por lo tanto nunca han obtenido la Credencial para Votar.
Para obtener la Credencial para Votar por primera vez debes tener nacionalidad mexicana y 18 años cumplidos.
Para los siguientes trámites es importante estar inscrito en el Padrón Electoral, es decir, haber contado alguna vez con Credencial para Votar.

Corrección de datos personales:
Movimiento del ciudadano para corregir cualquiera de los siguientes datos: Apellido paterno, apellido materno, nombre(s), lugar de nacimiento, fecha de nacimiento o sexo.

Corrección de datos en dirección:
Son los trámites de aquellos ciudadanos que permanecen en el mismo espacio físico y, sin embargo, hay algún cambio en los apartados de:
prefijo de calle
nombre de calle,
prefijo de colonia
nombre de colonia
número exterior,
número interior
código postal o entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana.

Cambio de domicilio:
Se refiere al movimiento que realiza un ciudadano respecto a la ubicación física de su domicilio, al modificar los datos del nombre de la calle, de la colonia, número exterior y/o número interior y código postal.

Reposición:
En caso de robo o extravío. Son aquellos  trámites en los cuales no existe ninguna modificación de datos personales, datos geoelectorales ni de domicilio, por lo tanto la credencial se debe generar con la misma información que se tiene en padrón. 

Reincorporación:
Corresponde a los trámites de los ciudadanos que han sido rehabilitados en sus derechos político-electorales, además de:
Ciudadanos cuyo registro fue dado de baja porque su credencial perdió vigencia y no la reemplazó en el periodo correspondiente,
Fueron dados de baja indebidamente,
Fueron dados de baja por aplicación del artículo 199 y solicitan nuevamente su credencial.

Reemplazo de la credencial por vigencia:
Se refiere a trámites de ciudadanos, que incluidos en el Padrón Electoral, su credencial perdió vigencia y solicitan su reemplazo.

Así como aquellos que solicitan renovar su credencial, debido a que ya no se cuenta con espacio en los años para el marcaje del voto, y en los cuales no existe ninguna modificación de datos personales, datos geoelectorales ni de domicilio.

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